Ley [LACP]
Artículo 46 bis 11 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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Artículo 46 bis 11.- Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:
- Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y
- Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.
Artículo adicionado DOF