Ley [LACP]

Artículo 46 bis 11 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 46 bis 11.- Las Sociedades Financieras Comunitarias estarán obligadas a:

  1. Proporcionar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y
  2. Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el Artículo 46 de la presente Ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad